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PREGUNTAS FRECUENTES

La Plataforma de Partidos Políticos es una aplicación web realizada por el Tribunal de Cuentas que posibilita la presentación por medios telemáticos de las cuentas anuales, correspondientes a los ejercicios 2016 y siguientes, de los partidos políticos y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, que supone un gran avance en términos de agilidad, eficacia, eficiencia y economía en el proceso de remisión de las cuentas anuales y de otra información prevista por la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos.

Para regular los procedimientos encaminados a llevar a efecto esta rendición telemática de las contabilidades anuales de las formaciones políticas, el Tribunal de Cuentas aprobó, el 30 de marzo de 2017, la Instrucción por la que se regula la presentación telemática de las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos y de las cuentas anuales de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, y el formato de dichas cuentas, así como el cumplimiento de las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas establecidas por la normativa en relación con las referidas contabilidades” (publicada en el BOE nº 80, de 4 de abril de 2017).

De conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, “corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos”.

Esta función fiscalizadora se desarrolla con un doble alcance. Por una parte, se extiende a la verificación de los recursos públicos y privados de aquellas y a la adecuación de dicha actividad a los principios de gestión financiera exigibles conforme a su naturaleza. Este control se realiza mediante la fiscalización de la contabilidad anual de los partidos políticos que perciben subvenciones para gastos de funcionamiento y de las aportaciones recibidas por las fundaciones y asociaciones vinculadas a ellos y de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas. Por otra parte, es competencia del Tribunal de Cuentas verificar que las formaciones políticas cumplen la normativa en materia de ingresos y gastos en los procesos electorales en los que participen, así como la representatividad de la contabilidad electoral rendida, sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras sobre los procesos electorales autonómicos atribuidas a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas.

Los resultados de las fiscalizaciones se plasman en los informes que aprueba el Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de los partidos políticos correspondientes a cada ejercicio así como sobre la contabilidad electoral, verificando la regularidad y la adecuación de las cuentas rendidas a lo dispuesto en la normativa correspondiente. Asimismo, en el caso de que se hubiesen apreciado infracciones o prácticas irregulares, estas quedan reflejadas en los respectivos informes. Además, si se advierten conductas constitutivas de delito, las mismas han de comunicarse al Ministerio Fiscal.

Las competencias del Tribunal de Cuentas en relación con las formaciones políticas comprenden también el inicio y la tramitación de los procedimientos sancionadores seguidos contra las formaciones que cometan alguna de las infracciones que se tipifican en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos, así como dictar las correspondientes resoluciones imponiendo, cuando proceda, las correspondientes sanciones.

Los partidos políticos son entes privados de base asociativa, que forman parte esencial de la arquitectura constitucional al expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser un instrumento fundamental para la participación política.

La Constitución Española incluye entre los derechos fundamentales el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, se atribuye a aquellos el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Los partidos políticos adquieren la personalidad jurídica con la inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por:

  1. Recursos procedentes de la financiación pública:
    1. Las subvenciones públicas para gastos electorales.
    2. Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad.
    3. Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.
    4. Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum.
    5. Las aportaciones que, en su caso, los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.
  2. Recursos procedentes de la financiación privada:
    1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
    2. Los productos de las actividades propias del partido que faciliten el contacto y la interacción con los ciudadanos; los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio; los beneficios procedentes de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
    3. Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.
    4. Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
    5. Las herencias o legados que reciban.

Las fundaciones y entidades vinculadas a los partidos políticos o dependientes de ellos se regulan en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica sobre la Financiación de los Partidos Políticos.

Se considera que una fundación está vinculada o es dependiente de un partido político cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se constituya con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del partido político o de otra fundación o entidad vinculada o dependiente de aquel.
  2. Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
  3. Que el partido político, directamente o a través de entidades vinculadas, pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del patronato.
  4. Que sea designada como fundación vinculada por el partido político.

Se considera que una entidad (ya sea una asociación o una sociedad mercantil) está vinculada o es dependiente de un partido político cuando este ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de aquella. En particular, se presumirá que existe control cuando el partido político se encuentre en relación con la entidad en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Posea la mayoría de los derechos de voto.
  2. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
  3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
  4. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del máximo órgano de dirección del partido político o de otra entidad vinculada o dependiente de aquel.
  5. Que sea designada como entidad vinculada por el partido político.

Los partidos políticos han de formar y aprobar unas cuentas anuales consolidadas, que se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico y provincial. Las cuentas correspondientes al ámbito local y comarcal, si existiese, se integrarán en las cuentas de nivel provincial. Las cuentas anuales consolidadas de federaciones de partidos y coaliciones incluirán las de los partidos federados y coaligados.

Las cuentas anuales comprenderán el Balance de situación, la cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas. En todo caso, dicha Memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas, tanto dinerarias como en especie de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica, recibidas de personas físicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido.

La Memoria deberá ir acompañada, igualmente, de un anexo donde se especifiquen pormenorizadamente las condiciones contractuales estipuladas de los créditos o préstamos de cualquier clase que mantenga el partido con las entidades de crédito. En este anexo se identificará a la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización del crédito o préstamo y la deuda pendiente al cierre del ejercicio de que se trate con indicación de cualquier contingencia relevante sobre el cumplimiento de las condiciones pactadas.

El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en el año 2013, el Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, entrando en vigor a partir de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2014. La Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2015, estableció que los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores no quedarían vinculados a lo dispuesto en el Plan contable en tanto no se procediera a su adaptación a la citada Ley Orgánica, lo que tuvo lugar con fecha 20 de diciembre de 2018, siendo obligatorio a partir de las cuentas anuales del ejercicio 2019.

Las cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos, así como las de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, han de remitirse, debidamente formalizadas, al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran.

La presentación se efectuará por el responsable de la gestión económico-financiera del partido o de la fundación/entidad.

Con independencia del control externo realizado por el Tribunal de Cuentas, los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de esta auditoría acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.

El informe de control interno ha de ser elaborado por un órgano diferente al responsable de la gestión económico-financiera de la formación, con la adecuada independencia orgánica y funcional. Dicho informe debe contener, al menos, una descripción exhaustiva de las verificaciones efectuadas y de los resultados que se hayan obtenido en las mismas. Asimismo, debe incorporar las principales conclusiones y recomendaciones que se deriven de la auditoría en relación con los objetivos del sistema de control interno.

Los objetivos que debe garantizar el control interno son:

  • Fiabilidad e integridad de la información contable.
  • Salvaguarda de los activos.
  • Cumplimiento de la normativa aplicable.

Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Además, los partidos políticos, una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio, deberán hacerlo público a través de su página web en un plazo máximo de 15 días.