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El Tribunal de Cuentas aprueba el informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos ejercicios 2014-2015.

Madrid, 29 de diciembre de 2017.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, ejercicios 2014 y 2015”. Esta fiscalización se ha realizado en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP), disposición que fue modificada, durante el periodo examinado, por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo.

Los objetivos de la fiscalización, de acuerdo con el artículo 16 de la mencionada Ley Orgánica, han sido: el análisis del cumplimiento de la legalidad de los recursos públicos y privados percibidos por los partidos políticos, así como de la regularidad contable de las actividades económico-financieras que aquellos realicen. En cuanto a las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP, las actuaciones fiscalizadoras han tenido como objetivo examinar las aportaciones recibidas por las mismas analizando su legalidad y la regularidad contable, y, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2015, también la de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas.

El Informe recoge, en apartados independientes, los resultados obtenidos en la fiscalización de las cuentas anuales de ambos ejercicios presentadas al Tribunal de Cuentas por las 30 formaciones políticas que han constituido su ámbito subjetivo. Estas formaciones han sido las que percibieron, directa o indirectamente, algún tipo de subvención pública para atender sus gastos de funcionamiento otorgada por el Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Valenciana; aquellas que, si bien no fueron perceptoras directas, participaron indirectamente de las subvenciones con un importe significativo, mediante el traspaso de fondos procedentes de la federación o coalición en las que estaban integrados; así como las formaciones que recibieron subvenciones como consecuencia de haber obtenido representación parlamentaria derivada de los procesos electorales celebrados en 2015.

El Informe incluye, asimismo, los resultados de la fiscalización realizada, respecto del ejercicio 2014, sobre 43 fundaciones y 4 asociaciones; y, del ejercicio 2015, sobre 43 fundaciones, 4 asociaciones y 3 sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de los partidos políticos.

Las principales conclusiones que resultan de la fiscalización son las siguientes:

En relación con las formaciones políticas:

En lo que respecta a la rendición de cuentas, el Informe señala que la totalidad de los partidos políticos obligados a rendir las cuentas de los ejercicios 2014 y 2015 cumplieron con dicha obligación. Además, prácticamente todos ellos integraron en sus cuentas anuales, las operaciones económico-financieras derivadas de su participación en los procesos electorales celebrados durante los ejercicios 2014 y 2015.

En el marco de la fiscalización financiera, ha resultado lo siguiente:

-       El Tribunal de Cuentas ha emitido en su Informe una opinión favorable, si bien con salvedades, sobre la representatividad de las cuentas anuales de 20 formaciones políticas respecto del ejercicio 2014, y de 19 en cuanto al ejercicio 2015. Asimismo, ha emitido opinión desfavorable sobre 7 formaciones en 2014 y 9 formaciones en 2015, debido a las limitaciones al alcance y/o a la importancia cualitativa de las salvedades puestas de manifiesto. Por diversas razones, no ha sido posible emitir opinión sobre los estados contables de dos formaciones.

-       La deuda con entidades de crédito del conjunto de formaciones políticas ascendió, a finales de 2014, a 193,9 millones de euros, y, a finales de 2015, a 233,3 millones. La deuda con garantía hipotecaria se incrementó en menor proporción a lo largo de este último ejercicio.

-       Al cierre de los ejercicios fiscalizados, seis formaciones presentaban patrimonio neto negativo. En el caso de dos de ellas, su situación de desequilibrio patrimonial ya se había puesto de manifiesto en informes de fiscalización anteriores.

-       La financiación pública procedía de subvenciones de funcionamiento ordinario, por importes totales de 171,9 millones de euros en 2014, y de 160,7 millones de euros en 2015 (incluyendo subvenciones para gastos de seguridad por 2,7 millones de euros, en cada uno de los ejercicios); y de subvenciones electorales, por 30,9 millones de euros, en 2014, y 102,7 millones, en 2015.

-       La financiación privada, por su parte, ascendía a un total de 52,9 millones de euros, en 2014, y a 65,3 millones, en 2015, y procedía, fundamentalmente, de: cuotas y aportaciones de afiliados, por importe total de 23,2 millones de euros en 2014, y de 23,4 millones en 2015; aportaciones de cargos públicos, por 16,7 millones de euros en 2014, y 17 millones en 2015; y donaciones privadas, por 4,5 millones de euros en 2014, y 6 millones en 2015.

-       Se han detectado gastos que se han contabilizado como ordinarios, que correspondían a conceptos de naturaleza electoral según se recoge en el artículo 130 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, vinculados a los procesos electorales celebrados durante 2014 y 2015 y que deberían haberse efectuado en el periodo electoral, y que debieron computarse a efectos de los límites máximos de gastos electorales aplicables a cada proceso.

Como resultado de la fiscalización de cumplimiento, el Informe pone de manifiesto lo siguiente:

-       Doce formaciones respecto del ejercicio 2014 y 13 respecto de 2015, no presentaron el preceptivo informe relativo a la revisión del sistema de control interno prescrito en el artículo 15 de la LOFPP. La falta de un sistema de auditoría o control interno a que hace referencia dicho precepto podría constituir una irregularidad sancionable tipificada en el artículo 17 de la mencionada Ley Orgánica.

-       Se han detectado otros incumplimientos que también podrían constituir infracciones sancionables del artículo 17 de la mencionada LOFPP, tales como:

  • La no identificación de los cargos públicos o de los donantes que realizaron aportaciones a las formaciones políticas.
  • La no determinación de las personas físicas que efectuaron donaciones, así como las donaciones aceptadas de personas jurídicas tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2015.
  • Los pagos de gastos de las formaciones políticas realizados por terceros y que fueron contabilizados por aquellas como donaciones en especie.
  • La participación indirecta, a través de sociedades mercantiles, en los rendimientos procedentes de la actividad mercantil.
  • El incumplimiento del deber de colaboración por las formaciones políticas con el Tribunal de Cuentas.

-       Se han observado en la fiscalización otros incumplimientos de las formaciones políticas, si bien, estos no se encuentran entre los supuestos tipificados como infracciones del artículo 17 de la referida Ley Orgánica; estos son, entre otros: la no apertura de cuentas bancarias específicas para el ingreso de cuotas, aportaciones y donaciones; la falta de ingreso de cuotas, aportaciones y donaciones en las cuentas bancarias específicas; las donaciones de personas jurídicas sin aportar el acuerdo del órgano social competente (antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2015); así como asignaciones a los grupos políticos en las entidades locales ingresadas directamente, por las entidades concedentes, como subvenciones en las cuentas bancarias de funcionamiento ordinario de los respectivos partidos políticos.

-       Trece formaciones en 2014 y 11 en 2015 no publicaron en su web, o al menos no de forma completa, las cuentas anuales de cada ejercicio; además, 12 formaciones no habían publicado en su web el Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2013.

-       No se habían aprobado ni publicado las instrucciones internas preceptivas en materia de contratación por 22 formaciones políticas.

-       Del análisis de los gastos de seguridad que pueden sufragarse con subvenciones estatales anuales en que incurrieron los partidos políticos, ha resultado la existencia remanentes pendientes de aplicación al cierre de los ejercicios fiscalizados, lo que el Tribunal de Cuentas comunicará al Ministerio del Interior a los efectos de su reintegro por las formaciones obligadas a ello.

Respecto a las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de las formaciones políticas:

-       Estas presentaron mayoritariamente sus cuentas de los ejercicios 2014 y 2015 al Tribunal de Cuentas, siendo esto obligatorio a partir de este último ejercicio. No obstante, aquellas que no lo habían hecho en un primer momento, las remitieron cuando les fueron solicitadas. Por su parte, la mayoría no envió el informe de auditoría de las cuentas anuales, a pesar de su obligatoriedad a partir de 2015.

-       Siete de las fundaciones fiscalizadas disponían de patrimonio neto negativo al cierre del ejercicio 2015.

-       En cuanto a las aportaciones y donaciones privadas a fundaciones y entidades vinculadas o dependientes informadas al Tribunal de Cuentas, la fiscalización recoge que estas ascendieron a 5,3 millones de euros, en 2014, y a 4,9 millones, en 2015. En este punto, el Informe observa una serie de incumplimientos tales como:

  • Donaciones ingresadas en cuentas bancarias ordinarias al no tener abiertas cuentas específicas al efecto.
  • Donaciones procedentes de personas jurídicas sin aportar el acuerdo del órgano social competente o que no fueron notificadas al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses.
  • Entregas de efectivo resultantes de convenios de colaboración no notificadas al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación.

-       El total de subvenciones percibidas por las fundaciones vinculadas o dependientes ascendió a 3,8 millones de euros en 2014, y a 3,4 millones en 2015, habiendo sido fiscalizados, en este último ejercicio, los gastos financiados con cargo a ellas, no admitiéndose como subvencionable un total de 55.666,51 euros.

-       Las cuentas anuales correspondientes a los últimos ejercicios no han sido publicadas en las respectivas páginas web en el caso de 28 fundaciones, 4 asociaciones y 3 sociedades.

A partir de los resultados de la fiscalización, el Tribunal de Cuentas incluye en su Informe una serie de recomendaciones, entre ellas:

-       Desde el punto de vista de la representatividad de las cuentas anuales consolidadas de las formaciones políticas, sería conveniente que estas integraran la actividad desarrollada por todos los grupos institucionales de los partidos políticos, a fin de que reflejen la imagen fiel de la formación considerada como una única realidad económico-financiera. Asimismo, la legislación aplicable habría de contemplar los requisitos y condiciones en las que dichos grupos institucionales puedan hacer aportaciones a los partidos.

-       Procedería que el informe preceptivo relativo a los resultados de la revisión del sistema de control interno al que se refiere el artículo 15 de la LOFPP incluyera una descripción en detalle acerca del alcance de la revisión efectuada de los procedimientos de control interno, así como las principales conclusiones y recomendaciones que, en su caso, se deriven de la misma.

-       Las formaciones políticas y las fundaciones y entidades vinculadas a ellos que presenten durante dos o más ejercicios económicos una situación patrimonial negativa deberían ajustar sus actividades económicas con objeto de alcanzar el necesario reequilibrio patrimonial y elaborar un plan de saneamiento para evitar caer en situaciones de insolvencia, habida cuenta de que los ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos registrados.

-       Sería oportuno que, en el actual contexto social y político, se revisara la conveniencia material y económica de mantener en las condiciones actuales las subvenciones estatales para sufragar los gastos de seguridad de los partidos.

-       En relación con la prohibición de la condonación total o parcial de las deudas contraídas por las formaciones políticas con las entidades de crédito, podría establecerse que la misma no pueda eludirse mediante la falta de pago de la deuda vencida de forma indefinida, de manera que, en la práctica, no se liquide.

-       Procedería considerar la aplicación a las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos, de los mismos requisitos y limitaciones que se exigen a estos en relación con las donaciones. Con ello, se potenciaría la transparencia en la financiación de las formaciones políticas y la eficacia de su control.

-       Se estima oportuno que las fundaciones y entidades adecuaran su actuación a la realización de los fines fundacionales propios de las entidades vinculadas o dependientes de las formaciones políticas, evitando que la actividad de las mismas se limite a la mera tenencia de bienes inmuebles que se pongan a disposición de los partidos políticos a los que estén vinculadas o de las que sean dependientes, o, en general, a la obtención o gestión de recursos para financiarlos.

-       Sería conveniente actualizar el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior en lo referente a las formaciones políticas y a las fundaciones y entidades vinculadas, habida cuenta de que la legislación actual contempla la obligatoriedad de que todos ellos remitan al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales y el informe de auditoría, y que el incumplimiento de dicha obligación conlleva una posible infracción tipificada en el artículo 17 de la LOFPP.

El contenido del presente Informe (nº 1.262) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas, www.tcu.es

Más información
Yolanda López
Directora de Comunicación
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