"Loading..."
2024
2023
2022
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015

Noticias

El Tribunal de Cuentas aprueba el informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, ejercicio 2017

Madrid, a 24 de febrero de 2022.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, ejercicio 2017”.

Esta fiscalización se refiere a las contabilidades anuales presentadas al Tribunal de Cuentas por las formaciones políticas que en 2017 percibieron subvenciones anuales para atender sus gastos de funcionamiento otorgadas por el Estado, por las Comunidades Autónomas o por los Territorios Históricos vascos, o que recibieron asignaciones anuales para sufragar los gastos de seguridad previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP). La fiscalización se ha desarrollado también sobre aquellos partidos políticos que, si bien no fueron perceptores directos de subvenciones, participaron indirectamente de las mismas, con un importe significativo, mediante el traspaso de fondos procedentes de la federación o coalición en las que estaban integrados. En conjunto, se han fiscalizado las contabilidades de 25 formaciones políticas.

La fiscalización se ha extendido, asimismo, a las aportaciones recibidas por las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de dichos partidos políticos, así como a los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas. En el ejercicio 2017 se han fiscalizado 39 fundaciones, 8 asociaciones y 3 sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de aquellos.

El Informe recoge en apartados independientes los resultados obtenidos para cada una de las formaciones políticas fiscalizadas, así como de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de las mismas. En el apartado de conclusiones se resumen, de forma conjunta, los aspectos más relevantes de los resultados correspondientes a los partidos políticos y a las fundaciones y demás entidades, respectivamente, especialmente los referidos al cumplimiento de las obligaciones contables, así como al cumplimiento de los requisitos y limitaciones que sobre los recursos económicos de los partidos políticos y de las fundaciones y entidades vinculadas establece la LOFPP.

Por lo que se refiere a los partidos políticos fiscalizados, el Informe indica que todos ellos  presentaron sus cuentas anuales del ejercicio 2017 al Tribunal de Cuentas de forma telemática a través de la Plataforma de Partidos Políticos (www.cuentaspartidospoliticos.es). De las 25 formaciones fiscalizadas, 19 presentaron las cuentas anuales dentro del plazo establecido en el artículo 14.6 de la LOFPP -que finalizó el 30 de junio de 2018- y las otras 6 formaciones lo hicieron transcurrido dicho plazo legal.

En 24 de las 25 formaciones políticas objeto de fiscalización, las cuentas anuales relativas al ejercicio 2017 presentaron salvedades que inciden, en mayor o menor medida, en su representatividad. En concreto, este Tribunal de Cuentas ha considerado que las cuentas anuales de diez formaciones no reflejan adecuadamente la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial debido a la existencia de limitaciones al alcance y/o a la importancia cuantitativa de las salvedades que se han puesto de manifiesto. Las limitaciones al alcance de la fiscalización han afectado a nueve formaciones políticas, como consecuencia de la falta de integración en las cuentas anuales consolidadas de la contabilidad electoral, de parte de su organización territorial, o de las contabilidades de algunos partidos federados o coaligados. Al cierre del ejercicio 2017, dos formaciones políticas presentaban un patrimonio neto negativo.

De las comprobaciones realizadas sobre el cumplimiento de las prescripciones, requisitos y limitaciones previstos en la LOFPP y en el resto de normativa aplicable, se han observado incumplimientos que podrían constituir infracciones sancionables de las recogidas en el artículo 17 de la LOFPP, en concreto, por no haber identificado los cargos públicos o los donantes que han realizado aportaciones y por haber ingresado donaciones que en conjunto podrían exceder el límite máximo en cómputo anual.

También se relacionan en el Informe otros incumplimientos respecto a la legalidad de los recursos públicos y privados, que no estaban tipificados como infracciones del artículo 17 de la LOFPP, tales como la falta de apertura de cuentas bancarias específicas para el ingreso diferenciado de las cuotas, de las aportaciones y de las donaciones; el ingreso de cuotas, aportaciones y donaciones en cuentas bancarias no específicas para tal fin; así como el ingreso directo de las asignaciones concedidas a los grupos políticos en las cuentas bancarias de funcionamiento ordinario de las formaciones políticas.

En lo referente a las obligaciones de transparencia, dos formaciones políticas no habían publicado en su página web las cuentas anuales del ejercicio 2017 ni el Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio anterior, incumpliendo lo señalado en los artículos 14.8 y 14.9 de la LOFPP y en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Al cierre del ejercicio 2017, un total de 13 formaciones políticas no habían aprobado y publicado en su página web unas instrucciones internas en materia de contratación.

De los gastos de seguridad que pueden sufragarse con subvenciones estatales anuales en que incurrieron las formaciones políticas, de las comprobaciones realizadas ha resultado la existencia de cantidades a reintegrar al Ministerio del Interior en once formaciones políticas.

Respecto de los resultados de la fiscalización relativos a fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos fiscalizados, el Informe indica que, a 31 de diciembre de 2017, solo 16 de las 39 fundaciones y ninguna de las 11 entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos fiscalizados, se habían inscrito en la sección específica del Registro de Partidos Políticos, incumpliendo con ello la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos.

Cinco fundaciones y dos asociaciones no presentaron las cuentas anuales del ejercicio 2017, por lo que no se ha podido realizar la fiscalización de sus fuentes de financiación. Tres de las fundaciones y una sociedad disponían de patrimonio neto negativo al cierre del ejercicio 2017.

En cuanto a las aportaciones y donaciones privadas, la fiscalización recoge que estas ascendieron a 2,7 millones de euros. En este punto, el Informe observa una serie de incumplimientos tales como donaciones ingresadas en cuentas bancarias ordinarias al no tener abiertas cuentas específicas al efecto; donaciones procedentes de personas jurídicas sin aportar el acuerdo del órgano social competente; entregas de efectivo resultantes de convenios de colaboración no notificadas al Tribunal de Cuentas; y donaciones de personas jurídicas que no han sido notificadas al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación.

El total de subvenciones percibidas por las fundaciones vinculadas o dependientes ascendió a 3,9 millones de euros, habiendo sido fiscalizados los gastos financiados con cargo a una muestra representativa de ellas. En los casos en los que de la revisión se han observado gastos no subvencionables, se pondrá en conocimiento de los Ministerios u Organismos concedentes de las subvenciones.

En lo referente a las obligaciones de transparencia, un total de 20 fundaciones y 7 entidades vinculadas no habían publicado en su página web las cuentas anuales del ejercicio 2016, ni las conclusiones del informe de auditoría, en contra de lo dispuesto en el apartado Seis de la Disposición Adicional Séptima de la LOFPP.

El Informe formula recomendaciones respecto a los partidos políticos, entre ellas:

  • Desde el punto de vista de la representatividad de las cuentas anuales consolidadas de las formaciones políticas, sería conveniente que estas integraran la actividad desarrollada por sus grupos institucionales, a fin de que reflejaran la imagen fiel de la formación considerada como una única realidad económico-financiera.
  • Se estima preciso que la legislación aplicable a los grupos institucionales de las formaciones políticas -los respectivos Reglamentos y el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local- especificara en mayor medida las condiciones y requisitos en las que aquellos pudieran efectuar aportaciones a los partidos políticos, como prevé el artículo 2.1.e) de la LOFPP, y que deberían responder, en todo caso, a la finalidad de la dotación económica que se les asigna, estando, por tanto, vinculadas dichas aportaciones al cumplimiento de las funciones que los grupos institucionales tienen atribuidas.
  • Ante el progresivo aumento de las coaliciones electorales que han concurrido a los procesos electorales celebrados en los últimos años, sería oportuno que la legislación aplicable pudiera prever la inclusión de las mismas en una sección específica del Registro de Partidos Políticos, en la medida en que continúen en funcionamiento durante la correspondiente legislatura. Sería conveniente, asimismo, que se aplicara a las coaliciones que hubieran obtenido representación, la obligación de presentar las cuentas anuales en la medida en que pueden ser perceptoras de subvenciones públicas.
  • Procedería evaluar, en el actual contexto social y político, la conveniencia material y económica de mantener en las condiciones actuales la subvención estatal para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional.
  • Habría de definirse lo que haya de entenderse por los conceptos de aportaciones y de donaciones, a fin de evitar dudas interpretativas sobre qué ingresos deben recibirse a través de las cuentas bancarias específicas reguladas en el artículo 4.2 b) y cuáles en las reguladas en el artículo 8.3 de dicha Ley Orgánica.
  • Resultaría necesario regular las nuevas fórmulas de financiación de las formaciones políticas a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos. Se considera preciso que se extienda la prohibición de condonación de los créditos bancarios también a las deudas contraídas con prestamistas que no sean entidades de crédito y con los acreedores comerciales.
  • Deberían incluirse, entre los incumplimientos que serían sancionables por parte del Tribunal de Cuentas, otros como la presentación de cuentas anuales correspondientes a un ejercicio económico con posterioridad a la remisión del anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas para el trámite de alegaciones o la no realización de un informe de control interno a que se refiere el artículo 15 de la LOFPP.
  • Las formaciones políticas que presenten durante dos o más ejercicios económicos una situación patrimonial negativa deberían ajustar sus actividades económicas con objeto de alcanzar el necesario reequilibrio patrimonial y elaborar un plan de saneamiento para evitar su insolvencia.
  • Se recomienda al Ministerio del Interior que continúe actualizando el Registro de Partidos Políticos y, a tal fin, se estima necesario el establecimiento de un procedimiento administrativo para la declaración de la extinción de un partido político, a que se refiere la Ley Orgánica de Partidos Políticos, que posibilitara, con las garantías legales necesarias, proceder a una actualización más ágil y efectiva del mencionado Registro. Asimismo, convendría que el sistema de registro de los partidos políticos y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos se pudiera tramitar de forma electrónica para facilitar las comunicaciones y agilizar los procesos de verificación.

En lo referente a las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes, el Informe realiza las siguientes recomendaciones:

  • Convendría establecer para las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de los partidos políticos los mismos requisitos y limitaciones exigidos a estos en relación con las donaciones, a fin de potenciar la máxima transparencia.
  • Se considera procedente que en las convocatorias de subvenciones públicas dirigidas a fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de partidos políticos se estableciera expresamente, como requisito para concurrir a las mismas, la inscripción obligatoria de aquellas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos.
  • Se estima oportuno que se determine una cuantía mínima para proceder a la notificación obligatoria, en el plazo de tres meses desde su aceptación, de las donaciones de personas jurídicas al Tribunal de Cuentas.
  • Los Patronatos de aquellas fundaciones y entidades que han permanecido inactivas de forma continuada durante varios ejercicios consecutivos, y sin una previsión de retomar su actividad, deberían acordar su disolución y extinción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones.
  • Las fundaciones y entidades que presenten una situación patrimonial negativa deberían ajustar sus actividades económicas y elaborar un plan de saneamiento con objeto de alcanzar el necesario equilibrio patrimonial.
  • Sería preciso que las fundaciones y entidades adecuaran su actuación a la realización de los fines fundacionales propios, evitando que la actividad de las mismas se limite a la mera tenencia de bienes inmuebles que se pongan a disposición de los partidos políticos a los que estén vinculadas o de las que sean dependientes, o, en general, a la obtención de recursos con dicha finalidad.

El contenido del presente Informe (nº 1.468) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Más información
Yolanda López
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95
yolanda.lopez@tcu.es
gabinetedeprensa@tcu.es