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El Tribunal de Cuentas aprueba el informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones locales de 26 de mayo de 2019.

Madrid, 9 de marzo de 2021. Este informe, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, se refiere a las contabilidades de los ingresos y gastos electorales presentadas al Tribunal de Cuentas por las formaciones políticas como consecuencia de su participación en las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla así como a las elecciones a Cabildos Insulares canarios celebradas el 26 de mayo de 2019. La fiscalización se ha extendido a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que cumplieron los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que obtuvieron adelantos con cargo a las mismas por haberlas percibido en el proceso electoral anterior de la misma naturaleza.

Los objetivos de esta fiscalización han sido: analizar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales y la demás de general aplicación, así como examinar la regularidad de las contabilidades electorales presentadas al Tribunal de Cuentas por las formaciones políticas obligadas legalmente a ello.

Entre sus conclusiones, el Informe indica que de las 1.664 formaciones políticas que estaban obligadas a presentar la contabilidad relativa a este proceso electoral, han cumplido con dicha obligación 478, haciéndolo a través de la Sede Electrónica de la Institución, recibiéndose dicha contabilidad y la documentación correspondiente en su Registro Telemático, con arreglo a lo dispuesto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas específica para este proceso electoral, aprobada por el Pleno en su sesión de 28 de marzo de 2019; de dichas formaciones, 65 (un 13,60% del total) la han presentado fuera del plazo legalmente establecido. Las 1.186 formaciones que no remitieron la contabilidad electoral son, en su mayoría, de implantación territorial muy reducida, habiendo presentado candidatura sólo en un municipio.

Respecto a las elecciones a Cabildos Insulares canarios, 11 formaciones políticas estaban obligadas a presentar la contabilidad electoral, de las que 8 han cumplido con dicha obligación, habiéndolo efectuado igualmente a través de la Sede Electrónica de la Institución. De ellas todas, excepto una, lo han hecho dentro del plazo establecido.

En cuanto a la regularidad de los ingresos y gastos electorales, el Informe señala que las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 45.790.712,15 euros. Atendiendo a su naturaleza, el 1,46% del total procedían de aportaciones privadas; el 39,57% de endeudamiento bancario; el 27,34% de los adelantos de subvenciones electorales; el 31,41% de aportaciones realizadas por los respectivos partidos y el 0,22 de otros ingresos.

Se ha observado que en 6 formaciones políticas las aportaciones privadas declaradas carecían de alguno de los requisitos identificativos exigidos en el artículo 126.1 de la LOREG, y, en una formación, concurrían aportaciones privadas por una cuantía que excedía el límite de 10.000 euros contemplado en el artículo 129 de la LOREG, habiéndose procedido en todos estos casos por el Tribunal de Cuentas a efectuar la correspondiente propuesta de reducción de la subvención electoral.

Los gastos regulares que han sido considerados justificados por el Tribunal de Cuentas, tras efectuarse las correspondientes comprobaciones y ajustes, han ascendido a 49,07 millones de euros, de los que 27,43 millones corresponden a operaciones electorales ordinarias y 21,64 millones al envío directo y personal de propaganda electoral.

Como principales deficiencias respecto del cumplimiento de las restricciones legales en materia de gastos electorales, el Informe recoge: la existencia de gastos por importe de 783.146 euros que no tienen naturaleza electoral conforme al artículo 130 de la LOREG; 44.200 euros se refieren a gastos no permitidos por el artículo 53 de la LOREG; 35.880 euros son gastos realizados fuera del plazo establecido en el citado artículo 130 del referido texto legal; y 103.843 euros responden a gastos con justificación insuficiente. Los mencionados gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales. Asimismo, se han identificado gastos electorales de cuyo pago no se tiene constancia, por 56.939 euros.

Ocho formaciones políticas han incurrido en gastos electorales en emisoras de televisión local, que no están autorizados por el artículo 1 de la Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de televisión local por ondas terrestres, habiéndose procedido a efectuar la correspondiente propuesta de reducción de la subvención electoral.

Cuarenta y seis formaciones políticas han reunido los requisitos para percibir la subvención específica por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral a que se refiere el artículo 193.3 de la LOREG, siendo el número total de envíos de 114.344.565.

El límite máximo de gastos que se regula en el artículo 193.2 de la LOREG ha resultado superado por 35 formaciones, por un importe total excedido de 401.265,94 euros, de las cuales, 32 lo superaron en un porcentaje superior al 1%. El límite de gastos de publicidad exterior ha sido sobrepasado por 13 formaciones, con un total excedido de 26.099,81 euros; y el límite de publicidad en prensa y radio ha sido superado por 10 formaciones, con un total excedido de 20.621,83 euros.

Se reflejan, igualmente, en el Informe otros incumplimientos legales en el proceso electoral tales como la existencia de fondos no ingresados en cuentas electorales, la concurrencia de deudas pendientes de pago con proveedores o acreedores y la realización de pagos una vez superado el límite temporal para disponer de los saldos de las cuentas electorales.

En síntesis, este Tribunal de Cuentas ha formulado propuestas de no adjudicación de las subvenciones electorales respecto de las 1.189 formaciones políticas que no presentaron la contabilidad electoral correspondiente a los procesos locales y de Cabildos insulares canarios. Asimismo ha realizado propuestas de reducción de la subvención en relación con 20 formaciones políticas, por un importe total de 45.223,83 euros, por haber incurrido en las irregularidades y deficiencias que dan lugar a ello conforme a lo dispuesto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas aplicable a este proceso electoral.

En todo caso, el control que el Tribunal de Cuentas lleva a cabo en relación con los ingresos y gastos resultantes de los procesos electorales no finaliza con la fiscalización específica de las contabilidades electorales, ya que la actividad económico-financiera derivada de aquellos ha de quedar integrada en las correspondientes cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos que han de presentarlas conforme a la normativa.

El Informe formula las siguientes recomendaciones dirigidas, según el caso, al Gobierno, para que pueda, en su caso, impulsar las correspondientes iniciativas legislativas; a las formaciones políticas; a la Junta Electoral Central; y al operador del servicio postal, señalando que sería conveniente que pudieran: 

  • Adoptarse las medidas oportunas para paliar la falta de correspondencia que se produce, en ocasiones, en aplicación de las normas legales, entre el límite máximo de gastos y el importe de las subvenciones electorales a percibir.
    Esta circunstancia tiene especiales consecuencias en las elecciones locales, en las que, al no poder agregar el sumando provincial, el límite máximo de gastos autorizado para las formaciones de reducida implantación, definido exclusivamente por el número de habitantes de las localidades donde se presentan, es inferior a la subvención que procedería percibir en caso de obtener representación en la correspondiente Corporación Local. Por ello, el límite máximo de gasto aplicable resulta manifiestamente insuficiente para el desarrollo de una campaña electoral, además de excederse fácilmente dicho límite máximo, con la consiguiente infracción sancionable que ello puede suponer conforme a la normativa.
  • Vincularse el límite máximo de gastos electorales que establece el artículo 193.2 de la LOREG con el número de electores, colectivo al que se dirige la actividad electoral de las formaciones políticas, más que con el número de habitantes de las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente su candidatura cada formación política. 
  • Evaluarse la eficiencia material y económica de los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral de forma generalizada tal y como se realizan en la actualidad, así como la posibilidad de diseñar e implantar un nuevo procedimiento, más acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas de información, que ofrezca las necesarias garantías en su ejecución y permita reducir los fondos públicos destinados a su financiación. 
  • Especificarse, en mayor medida, las categorías de los gastos electorales a los que se refiere el artículo 130 de la LOREG, así como las imputables a la subvención de los gastos electorales por el envío directo y personal de sobres y papeletas o de propaganda electoral. 
  • Valorarse que la LOFPP previera que las donaciones privadas realizadas entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña electoral se entendieran efectuadas, en todo caso, para financiar el proceso electoral, sometiéndose a los requisitos previstos en la LOREG. 
  • Evaluarse la necesidad de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, previstos en los artículos 55 y 58 de la LOREG, respectivamente, a los nuevos soportes de publicidad existentes, así como precisarse la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideración para la comprobación de la limitación legal establecida. 
  • Valorarse la oportunidad de regular en mayor medida las nuevas fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, de modo que, al menos, se establezca una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones privadas, que aquellos sean ingresados en las cuentas bancarias electorales y que el plazo de devolución no exceda de un año natural a partir de la fecha de las elecciones. Asimismo, habría de preverse que la renuncia a la devolución por parte del prestamista se hiciera constar por escrito y que fuera considerada como una donación a todos los efectos. 
  • Especificarse en la normativa electoral las condiciones en las que cada uno de los recursos económicos de los partidos políticos pueden destinarse a financiar la campaña electoral, así como los extremos que han de acreditarse para su justificación, al no estar previstos para casos tales como los ingresos efectuados en las cuentas electorales derivados de actos promocionales y las aportaciones recibidas de los grupos políticos institucionales. 
  • Indicarse por parte de las formaciones políticas a las empresas que les hayan facturado un importe superior a 10.000 euros por operaciones de campaña electoral que aporten al Tribunal de Cuentas la información que deben facilitarle, dentro del plazo límite del que disponen dichas formaciones para presentar la contabilidad electoral, garantizándose su disponibilidad en tiempo oportuno para la fiscalización. 
  • Procederse por los administradores electorales a la apertura de cuentas electorales específicas y diferenciadas para cada proceso electoral, acreditando que la titularidad de dichas cuentas electorales corresponda al NIF de la formación política que concurre al proceso electoral, figurando en todo caso como interviniente en la misma el administrador electoral, y aportándose la información de tales cuentas tanto a la Junta Electoral correspondiente como al Tribunal de Cuentas. 
  • Establecerse un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales, para facilitar una mejor correspondencia entre los resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por estas al Tribunal de Cuentas. 
  • Remitirse por la Junta Electoral Central al Tribunal de Cuentas, en formato electrónico, una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea firme, a fin de que aquel pueda comunicar lo antes posible a las formaciones políticas concurrentes la cifra máxima individualizada de gasto electoral que les corresponda. 
  • Recogerse en los albaranes de depósito postal el NIF correspondiente a la formación política que ha presentado candidatura, con objeto de facilitar un mejor control de los envíos directos y personales de propaganda electoral que resulten subvencionables, para lo que sería útil la implantación de un sistema de pre-registro telemático de las formaciones políticas que vayan a realizar el envío directo y personal de sobres, papeletas y propaganda electoral. 
  • Potenciarse la tramitación electrónica del procedimiento de depósito postal de la propaganda electoral, de forma que se garantice una justificación más segura, eficiente y fácil de comprobar a través de la información que pudiera obtenerse de la correspondiente aplicación informática. 
  • Recogerse por las formaciones políticas en los albaranes de depósito de envíos de propaganda electoral, en los casos de concurrencia de dos o más procesos electorales, una referencia del proceso electoral al que correspondan al objeto de poder verificar, para cada formación y proceso electoral, que el número de envíos realizados en cada circunscripción no excede del número de electores de las mismas, facilitando tanto su facturación según la tarifa especial como su posterior control. 
  • Considerarse que los envíos de propaganda electoral sin dirección se facturen atendiendo a las tarifas postales ordinarias, al no ser subvencionables con arreglo a la normativa. 

El contenido del presente Informe (nº. 1.422) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Más información
Yolanda López
Directora de Comunicación
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