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El Tribunal de Cuentas aprueba el informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014.

No se ha propuesto reducir la subvención electoral que les corresponde por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) a ninguna de las formaciones políticas que obtuvieron representación

LOS PARTIDOS POLÍTICOS GASTARON EN TOTAL 37,5 MILLONES DE EUROS EN LAS PASADAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO

  • Del total de gastos declarados y justificados de las formaciones políticas analizadas en las pasadas elecciones europeas, 17,4 millones de euros corresponden a la actividad de envío de propaganda electoral.
  •  Todas ellas han declarado recursos por un total de 36,7 millones de euros, siendo los principales, por su cuantía, los créditos bancarios, con 22,2 millones, los anticipos electorales del Estado, con 9,4 millones, las aportaciones del partido con 4,9 millones y las aportaciones de personas físicas y jurídicas, con 0,1 millones.

Madrid, 5 de enero de 2015.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de las contabilidades electorales de las Elecciones al Parlamento Europeo del 25 de mayo de 2014” cuyo objetivo genérico ha sido el análisis de la legalidad, tanto la específicamente electoral como de la normativa de general aplicación, así como la comprobación de la representatividad de la contabilidad rendida por los partidos políticos.

Las formaciones políticas objeto de esta fiscalización han sido, por orden alfabético: Ciudadanos-Partido para la Ciudadanía, Coalición Izquierda Plural, Coalición por Europa,  L’Esquerra pel Dret a Decidir, Los Pueblos Deciden, Partido Socialista Obrero Español, Partido Popular, Podemos, Unión Progreso y Democracia y Primavera Europea.

Todas ellas han declarado recursos por un total de 36,7 millones de euros, siendo los principales, por su cuantía, los créditos bancarios, con 22,2 millones, los anticipos electorales del Estado, con 9,4 millones, y las aportaciones del partido, con 4,9 millones. La financiación procedente de personas físicas o jurídicas que se ha destinado a financiar los gastos electorales ha ascendido a 0,1 millones de euros.

Por otra parte, los gastos totales declarados y justificados en este proceso electoral han ascendido a 37,5 millones de euros, de los que 20,1 millones corresponden a operaciones ordinarias y 17,4 millones, a la actividad de envío de propaganda electoral. En ninguna de las formaciones políticas se han superado los límites de gastos previstos en la normativa electoral.

En relación con la tesorería electoral, todas las formaciones políticas han abierto una cuenta bancaria específica para las elecciones según se contempla en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). No obstante, en los casos de Coalición por Europa, Partido Popular, Partido Socialista Obrero Español y Podemos, se han producido ingresos o pagos de gastos electorales a través de cuentas de la actividad ordinaria, y en los casos de Izquierda Plural y Los Pueblos Deciden figuran pagos fuera del plazo previsto en el artículo 125.3 de la citada Ley, si bien los importes afectados no son relevantes en relación con el volumen de las operaciones declaradas.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones legales de terceros, hay que destacar que nueve proveedores, por un importe conjunto de 184.885,41 euros, han incumplido la obligación de remitir información detallada del importe facturado, a pesar de que se ha procedido a recordar específicamente a cada uno de ellos dicha obligación. Esta circunstancia será comunicada a la Junta Electoral Central. Si bien, con independencia del incumplimiento individual, el conjunto de lo facturado pendiente de informar no representa un porcentaje significativo sobre el total de los gastos declarados.

Por lo que respecta a las recomendaciones, se reiteran algunas de las propuestas ya realizadas en informes de anteriores elecciones, dirigidas a:

  • Acometer el desarrollo normativo pertinente con el objeto de precisar los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales en función de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG.
  • Adecuar el límite de gastos en publicidad exterior, en prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, previstos en la LOREG, a los nuevos soportes de publicidad introducidos como consecuencia de las nuevas tecnologías, entre los que cabe señalar la publicidad en prensa digital y los anuncios en internet.
  • Regular, cubriendo el vacío legal que existe en esta materia, los sistemas de financiación a través de plataformas digitales de financiación colectiva para obtener recursos de financiación privada.
  • Completar la actual regulación de régimen sancionador previsto en la LO 8/2007, incluyendo la tipificación de las sanciones y la determinación de las sanciones, ante los incumplimientos e infracciones de la regulación que están previstas en la normativa electoral.

Por último, destacar que el informe señala que ninguna de las formaciones políticas analizadas se ha propuesto una reducción de la subvención electoral que le corresponda percibir, según se contempla en el artículo 134.2 de la LOREG, si bien en nueve de las diez formaciones políticas se han detectado gastos declarados no susceptibles de ser financiados con subvenciones y, por tanto, se han deducido del total de gastos a efectos del cálculo de la subvención.

Más información
Yolanda López
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95
yolanda.lopez@tcu.es
gabinetedeprensa@tcu.es