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El Tribunal de Cuentas aprueba el informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019.

EL TRIBUNAL DE CUENTAS APRUEBA EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES A CORTES GENERALES DE 28 DE ABRIL DE 2019

Madrid, 5 de agosto de 2020.- Este Informe de fiscalización, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, se refiere a las contabilidades de los ingresos y gastos electorales presentadas al Tribunal de Cuentas por las formaciones políticas como consecuencia de su participación en el referido proceso electoral. La fiscalización se ha extendido a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que cumplieron los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que obtuvieron adelantos con cargo a las mismas por haberlas percibido en el proceso electoral anterior de la misma naturaleza.

Los objetivos de esta fiscalización han sido: analizar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales y la demás de general aplicación, así como examinar la regularidad de las contabilidades electorales presentadas al Tribunal de Cuentas por las formaciones políticas obligadas legalmente a ello.

Entre sus conclusiones, el Informe indica que las 18 formaciones políticas obligadas a presentar al Tribunal de Cuentas su contabilidad relativa a este proceso electoral han cumplido con dicho deber y lo han hecho a través de la Sede Electrónica de la Institución, recibiéndose dicha contabilidad y la documentación correspondiente en el Registro Telemático, con arreglo a lo dispuesto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas específica para el proceso, aprobada por el Pleno en su sesión de 28 de marzo de 2019.

En cuanto a la regularidad de los ingresos y gastos electorales, el Informe señala que las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 58,90 millones de euros, de los que un 40% procedía de endeudamiento bancario, un 39% de adelantos de subvenciones electorales, un 21% de aportaciones de la propia formación política y el resto de aportaciones privadas.

Los gastos regulares que han sido considerados justificados por el Tribunal de Cuentas, tras efectuarse las correspondientes comprobaciones y ajustes, han ascendido a 60,05 millones de euros, de los que 34,86 millones corresponden a operaciones electorales ordinarias y 25,19 millones al envío directo y personal de propaganda electoral.

Como principales deficiencias respecto del cumplimiento de las restricciones legales en materia de gastos electorales, el Informe recoge la existencia de gastos por importe de 701.884 euros que no tienen naturaleza electoral conforme al artículo 130 de la LOREG. Los mencionados gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales. Asimismo, se han identificado gastos electorales de cuyo pago no se tiene constancia, por 104.316 euros.

Se indica igualmente que, considerando la información contenida en las contabilidades electorales presentadas, ninguna formación política ha superado el límite máximo de gastos que se regula en el artículo 175.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), ni los límites establecidos en los artículos 55 y 58 de la citada Ley Orgánica, relativos a los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio, respectivamente.

Se reflejan, igualmente, en el Informe otros incumplimientos legales en el proceso electoral tales como la existencia de fondos no ingresados en cuentas electorales, la concurrencia de deudas pendientes de pago con proveedores o acreedores y la realización de pagos una vez superado el límite temporal para disponer de los saldos de las cuentas electorales.

Este Tribunal de Cuentas no ha formulado propuestas de no adjudicación de las subvenciones electorales, siendo así que todas las formaciones políticas obligadas han presentado la contabilidad electoral. En cambio, ha formulado una propuesta de reducción de la subvención electoral, por haberse recibido aportaciones privadas no identificadas con los requisitos establecidos en el artículo 126.1 de la LOREG.

En todo caso, el control que el Tribunal de Cuentas lleva a cabo en relación con los ingresos y gastos resultantes de los procesos electorales no finaliza con la fiscalización específica de las contabilidades electorales ya que, como se recoge en los propios Informes de fiscalización de dichos procesos, la actividad económico-financiera derivada de aquellos queda integrada en las correspondientes cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos, que son objeto de fiscalización con carácter anual. Con ocasión de esta fiscalización de las contabilidades anuales, pueden deducirse responsabilidades generadas con motivo de procesos electorales respecto de ingresos y gastos que no hubieran sido declarados, en su momento, por la formación política, siendo exigibles dichas responsabilidades ante el órgano competente según su naturaleza -ante la Junta Electoral Central, el Tribunal de Cuentas o los órganos de la jurisdicción penal-.

El Informe formula las siguientes recomendaciones dirigidas, según el caso, al Gobierno, para que pueda, en su caso, impulsar la correspondiente iniciativa legislativa, a las formaciones políticas y la Junta Electoral Central:

  • Convendría evaluar la eficiencia material y económica de las fórmulas actuales de envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral, así como la posibilidad de diseñar e implantar un procedimiento más acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas de información que garanticen la ejecución y permitan la reducción de fondos públicos destinados a su financiación.
  • Sería procedente especificar, en mayor medida, las categorías de los gastos electorales a los que se refiere el artículo 130 de la LOREG, así como las imputables a la subvención de los gastos electorales por el envío directo y personal de sobres y papeletas o de propaganda electoral.
  • Habría de considerarse la conveniencia de vincular el límite máximo de gastos electorales que establece el artículo 175.2 de la LOREG con el número de electores, colectivo al que se dirige la actividad electoral de las formaciones políticas, más que con el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente su candidatura cada formación política.
  • Sería oportuno valorar que en la Ley Orgánica 8/2007 pudiera preverse que las donaciones privadas que se realicen en el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña electoral, se entiendan dirigidas a financiar dicha campaña y, por tanto, se sometan a los requisitos previstos en la LOREG.
  • Sería conveniente evaluar la necesidad de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada previstos en los artículos 55 y 58 de la LOREG, respectivamente, a los nuevos soportes electrónicos de publicidad existentes, así como precisar la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideración para la comprobación de la limitación legal establecida.
  • Se estima procedente valorar la oportunidad de regular las nuevas fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, de modo que, al menos, se establezca una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones privadas, que aquellos sean ingresados en las cuentas bancarias electorales y que el plazo de devolución no exceda de un año natural a partir de la fecha de las elecciones. Asimismo, habría de preverse que la renuncia a la devolución por parte del prestamista ha de hacerse constar por escrito y que será considerada como una donación a todos los efectos.
  • Sería conveniente que las formaciones políticas indicaran a las empresas que les hayan facturado un importe superior a 10.000 euros por operaciones de campaña electoral que aporten al Tribunal de Cuentas la información que deben facilitarle, dentro del plazo límite del que disponen dichas formaciones para presentar la contabilidad electoral, de forma que se garantice su disponibilidad en tiempo oportuno para la fiscalización.
  • Se estima necesario establecer un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que concurran a los procesos electorales, con objeto de facilitar una mejor correspondencia entre los resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por estas al Tribunal de Cuentas.
  • Se considera preciso que, a fin de poder comunicar lo antes posible a las formaciones políticas concurrentes la cifra máxima individualizada de gasto electoral correspondiente a cada una de ellas, la Junta Electoral Central remitiera en formato electrónico al Tribunal de Cuentas una relación de las candidaturas que se hayan presentado en cada una de las circunscripciones electorales, inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea firme.

El contenido del presente Informe (nº. 1.380) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Más información
Yolanda López
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95
yolanda.lopez@tcu.es
gabinetedeprensa@tcu.es