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El Tribunal de Cuentas aprueba el informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016.

Madrid, 10 de abril de 2017 - El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales del 26 de junio de 2016””.

Esta fiscalización se refiere a las contabilidades de los ingresos y gastos electorales presentadas al Tribunal de Cuentas por las formaciones políticas como consecuencia de su participación en el citado proceso electoral. La fiscalización se ha extendido a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que alcanzaron los requisitos exigidos legalmente para recibir subvenciones estatales o que obtuvieron adelantos con cargo a las mismas por haberlas percibido en el anterior proceso electoral de la misma naturaleza.

Los objetivos de la fiscalización han sido: analizar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales y demás disposiciones de general aplicación, así como examinar la regularidad de las contabilidades electorales presentadas al Tribunal de Cuentas por las formaciones políticas obligadas legalmente a ello. La principal norma reguladora de los procesos electorales es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG).  

El resultado del análisis, que se expone en este Informe, comprende, por un lado, la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política y, por otro, la determinación de las cuantías de gastos a considerar a efectos de verificar el cumplimiento de los límites de gastos electorales previstos legalmente.

En este proceso electoral, como ya se hiciera en el celebrado el 20 de diciembre de 2015, la remisión de las contabilidades electorales al Tribunal de Cuentas se ha efectuado empleando medios telemáticos, lo que potencia la administración electrónica en esta área de la fiscalización, redundando en la simplificación de los procedimientos para el tratamiento de la información y en la mejora de los plazos de desarrollo de los trabajos.

El Informe incluye una serie de conclusiones en las que se recogen los principales resultados de fiscalización; entre ellas, las que se indican a continuación.

Las 18 formaciones políticas obligadas a presentar al Tribunal de Cuentas su contabilidad electoral han cumplido con dicho deber. La presentación se ha efectuado a través de la Sede Electrónica de la Institución, recibiéndose dicha contabilidad y la documentación correspondiente en su Registro Telemático dentro del plazo establecido en el artículo 133.1 de la LOREG, con arreglo a lo dispuesto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas específica para este proceso, aprobada por el Pleno en su sesión de 26 de mayo de 2016.

En cuanto a la regularidad de los ingresos y gastos electorales, el Informe señala que las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 45.030.168,16 euros (un 28% menos que en el anterior proceso electoral equivalente), de los que un 50,8% procedía de endeudamiento bancario, un 32,9% de adelantos de subvenciones electorales, un 16,2% de aportaciones de la propia formación política y el resto de aportaciones privadas.

Los gastos regulares que han sido considerados justificados por el Tribunal de Cuentas, tras efectuarse las correspondientes comprobaciones y ajustes, se cuantifican en 44.312.477,24 euros, de los que el 58,4% corresponde a operaciones electorales ordinarias y el 41,6% al envío de propaganda electoral.

Como principales deficiencias relativas al cumplimiento de las restricciones legales en materia de gastos electorales, el Informe recoge la existencia de gastos por importe de 114.205,45 euros que no tienen naturaleza electoral al no corresponderse con los conceptos comprendidos en el artículo 130 de la LOREG. Los mencionados gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.

En cuanto al cumplimiento de los límites de gastos electorales, la fiscalización concluye que, según la información resultante de las contabilidades electorales presentadas, ninguna formación política ha superado el límite máximo de gastos que se regula en el artículo 175.2 de la LOREG, ni el límite establecido en el artículo 58 de la citada Ley Orgánica, relativo a los gastos de publicidad en prensa y radio. Sin embargo, el límite de gastos de publicidad exterior a que se refiere el artículo 55 de la LOREG ha sido sobrepasado por una formación.

En el Informe se ponen de manifiesto incidencias en el cumplimiento de otras obligaciones establecidas en la LOREG. En concreto, se indica que todas las formaciones han abierto una cuenta bancaria específica para las elecciones, aun cuando se han detectado fondos no ingresados en ellas y gastos electorales no abonados a través de las mismas, lo que no resulta conforme a la normativa siendo así que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales deben ser ingresados en las cuentas electorales y que la totalidad de los gastos deben pagarse con cargo a las mismas. También se han producido pagos y existen deudas pendientes de pago con proveedores o acreedores una vez superado el límite temporal para disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales. Asimismo, existen  proveedores que no han cumplido la obligación establecida en la LOREG de remitir al Tribunal de Cuentas información detallada de la facturación efectuada a las formaciones políticas por importes superiores a 10.000 euros.

El Tribunal de Cuentas no ha realizado ninguna propuesta de no adjudicación de subvenciones electorales, siendo así que todas las formaciones políticas obligadas han presentado la contabilidad electoral. Tampoco se han efectuado propuestas de reducción de las mismas al no haber incurrido tales formaciones, según resulta de la información presentada al Tribunal de Cuentas, en los supuestos que habrían de fundamentar dicha formulación.

En todo caso, ha de tenerse en cuenta que con la fiscalización específica de las contabilidades electorales no finaliza el control que el Tribunal de Cuentas lleva a cabo en relación con los ingresos y gastos resultantes de los procesos electorales ya que, como se recoge en los propios informes de fiscalización de dichos procesos, la actividad económico-financiera derivada de ellos queda integrada en las correspondientes cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos, que son objeto de fiscalización con carácter anual. De la fiscalización de dichas contabilidades anuales, pueden resultar responsabilidades generadas con motivo de procesos electorales que hayan tenido lugar en el ejercicio, respecto de ingresos y gastos que no hubieran sido declarados, en su momento, por la formación política, siendo exigibles tales responsabilidades ante el órgano competente según su naturaleza –ante la Junta Electoral Central, el Tribunal de Cuentas o los órganos de la jurisdicción penal-.

Como consecuencia de las verificaciones sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y de gastos electorales, se formulan en el informe las siguientes recomendaciones:

  • Convendría evaluar la eficiencia material y económica de los actuales sistemas para efectuar los envíos directos y personales de sobres y papeletas o de propaganda electoral a los electores, así como la oportunidad de implantar un procedimiento más acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas de información, que garanticen la ejecución y permitan la reducción de fondos públicos destinados a su financiación. Igualmente, se recomienda especificar en la legislación electoral, con el mayor detalle posible, las categorías de gastos imputables a esta subvención.

    Asimismo, procedería que se revisara el criterio establecido en la legislación electoral en relación con la subvención para los citados gastos y fijarlo atendiendo al número de envíos justificados en cada circunscripción con el límite máximo del número de electores, en lugar de como una cantidad fija por elector en cada circunscripción en la que se presente candidatura conforme establece la normativa.
  • Habría de considerarse la conveniencia de vincular el límite máximo de gastos electorales que establece la LOREG, con el número de electores -colectivo al que se dirige la actividad electoral de las formaciones políticas- más que con el número de habitantes de las poblaciones en las que las formaciones presentan candidatura.
     
  • Sería oportuno valorar que la Ley Orgánica 8/2007, sobre Financiación de Partidos Políticos, pudiera prever que las donaciones privadas que se realicen en el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña electoral, se entiendan efectuadas, en todo caso, para financiar esta y, por tanto, se sometan a los requisitos de la legislación electoral.
     
  • Podría considerarse la oportunidad de promover el desarrollo normativo oportuno con objeto de determinar en mayor medida los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales a los que se refiere el artículo 130 de la LOREG.
     
  • Procedería evaluar la necesidad de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior, así como en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada, a los soportes electrónicos de publicidad actualmente existentes. Asimismo, debería precisarse la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideración para comprobar la limitación legal establecida.
     
  • Sería conveniente que las formaciones políticas indicaran a las empresas que les hayan facturado un importe superior a 10.000 euros por operaciones de campaña electoral que aporten al Tribunal de Cuentas la información que deben facilitarle, dentro del plazo límite del que disponen dichas formaciones para presentar la contabilidad electoral, de forma que se garantice su disponibilidad en tiempo oportuno para la fiscalización.

El contenido del presente Informe (nº1.216) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas, www.tcu.es.

Más información
Yolanda López
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95
yolanda.lopez@tcu.es
gabinetedeprensa@tcu.es