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El Tribunal de Cuentas aprueba el informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 20 de diciembre de 2015.

Madrid, 5 diciembre de 2016.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales del 20 de diciembre de 2015”.

Esta fiscalización se refiere a las contabilidades de los ingresos y gastos electorales presentadas al Tribunal de Cuentas por las formaciones políticas como consecuencia de su participación en el citado proceso electoral. La fiscalización se ha extendido a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que alcanzaron los requisitos exigidos legalmente para recibir subvenciones estatales o que obtuvieron adelantos con cargo a las mismas por haberlas percibido en el anterior proceso electoral de la misma naturaleza.

Los objetivos de la fiscalización han sido: analizar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales y demás disposiciones de general aplicación, así como examinar la regularidad de las contabilidades electorales presentadas al Tribunal de Cuentas por las formaciones políticas obligadas legalmente a ello. La principal norma reguladora de los procesos electorales es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG).  

El resultado del análisis, que se expone en este informe, comprende, por un lado, la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política y, por otro, la determinación de las cuantías de gastos a considerar a efectos de verificar el cumplimiento de los límites de gastos electorales previstos legalmente.

Ha constituido una novedad en la fiscalización de este proceso electoral frente a procesos anteriores, la incorporación de medios telemáticos en la remisión de las contabilidades electorales, lo que potencia la administración electrónica en esta área de la fiscalización, redundando en la simplificación de los procedimientos para el tratamiento de la información y en la mejora de los plazos de desarrollo de los trabajos.

El informe incluye una serie de conclusiones en las que se recogen los principales resultados de fiscalización; entre ellas, las que se indican a continuación.

Las 25 formaciones políticas obligadas a presentar al Tribunal de Cuentas su contabilidad electoral han cumplido con dicho deber. La presentación se ha efectuado en la Sede Electrónica de la Institución, a través de su Registro Telemático, con arreglo a lo que dispone la Instrucción que el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó específicamente para este proceso, en su sesión del pasado 22 de diciembre de 2015.

De las 25 formaciones, 22 cumplían los requisitos necesarios para percibir subvenciones electorales, mientras que en las tres restantes -Geroa Bai, Nós-Candidatura Galega y Unió Democrática de Catalunya- no concurría esta circunstancia al no haber obtenido representación parlamentaria en estos comicios.

En cuanto a la regularidad de los ingresos y gastos electorales, el informe señala que las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 57.745.410 euros, de los que un 58,7% procedía de endeudamiento bancario, un 28% de adelantos de subvenciones electorales, un 12,8% de aportaciones de la propia formación política y  el resto de aportaciones privadas.

Los gastos regulares justificados por el Tribunal de Cuentas, tras efectuarse las correspondientes comprobaciones y ajustes, se cuantifican en 55.366.760 euros, de los que el 65,4% corresponde a operaciones electorales ordinarias y el 34,6%  al envío de propaganda electoral.

Como principales deficiencias relativas al cumplimiento de las restricciones legales en materia de gastos electorales, el informe recoge la existencia de gastos que no han sido debidamente justificados, que se realizaron fuera del periodo electoral o que no tienen naturaleza electoral con arreglo al artículo 130 de la LOREG. Estos gastos no se han admitido como susceptibles de financiarse con subvenciones electorales.

En cuanto al cumplimiento sobre los límites de gastos electorales, la fiscalización concluye que, según la información resultante de las contabilidades electorales presentadas, ninguna formación política ha superado el límite máximo de gastos establecido por la ley, ni los límites específicos relativos a publicidad exterior y a los gastos de publicidad en prensa y radio.

En el Informe se ponen de manifiesto incidencias en el cumplimiento de otras obligaciones establecidas en la LOREG. En concreto, se indica que todas las formaciones han abierto una cuenta bancaria específica para las elecciones, aun cuando se han detectado fondos no ingresados en ellas y gastos electorales no abonados a través de las mismas, lo que no resulta conforme a la normativa siendo así que todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales deben ser ingresados en las cuentas electorales y que la totalidad de los gastos deben pagarse con cargo a las mismas. También se han producido pagos y existen deudas pendientes de pago con proveedores o acreedores una vez superado el límite temporal para disponer de los saldos de las cuentas corrientes electorales. Asimismo, existen  proveedores que no han cumplido la obligación establecida en la LOREG de remitir al Tribunal de Cuentas información detallada de la facturación efectuada a las formaciones políticas por importes superiores a 10.000 euros.

El Tribunal de Cuentas no ha realizado ninguna propuesta de no adjudicación de subvenciones electorales, al haber presentado sus contabilidades electorales todas las formaciones políticas obligadas. Se ha formulado una propuesta de reducción de la subvención electoral respecto de una formación política al haber realizado gastos no autorizados por la normativa.

Como consecuencia de las verificaciones sobre el cumplimiento de las restricciones legales en materia de ingresos y de gastos electorales, se formulan en el Informe las siguientes recomendaciones:

  • Convendría evaluar la eficiencia material y económica de los actuales sistemas para efectuar los envíos directos y personales de sobres y papeletas o de propaganda electoral a los electores, así como la oportunidad de implantar un procedimiento más acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas de información, que garanticen la ejecución y permitan la reducción de fondos públicos destinados a su financiación. Igualmente, se recomienda especificar en la legislación electoral, con el mayor detalle posible, las categorías de gastos imputables a esta subvención.

    Asimismo, procedería que se revisara el criterio establecido en la legislación electoral en relación con la subvención para los citados gastos y fijarlo atendiendo al número de envíos justificados en cada circunscripción con el límite máximo del número de electores, en lugar de como una cantidad fija por elector en cada circunscripción en la que se presente candidatura conforme establece la normativa.
  • Habría de considerarse la conveniencia de vincular el límite máximo de gastos electorales que establece la LOREG, con el número de electores -colectivo al que se dirige la actividad electoral de las formaciones políticas-, más que con el número de habitantes de las poblaciones en las que las formaciones presentan candidatura.
  • Sería oportuno valorar que la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de Partidos Políticos, pudiera prever que las donaciones privadas que se realicen en el periodo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña electoral, se entiendan efectuadas, en todo caso, para financiar esta y, por tanto, se sometan a los requisitos de la legislación electoral.
  • Podría considerarse la oportunidad de promover el desarrollo normativo oportuno con objeto de determinar en mayor medida los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales a los que se refiere el artículo 130 de la LOREG.
  • Procedería evaluar la necesidad de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior, así como en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada, a los soportes electrónicos de publicidad actualmente existentes. Asimismo, debería precisarse la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideración para comprobar la limitación legal establecida.
  • Debería valorarse la oportunidad de realizar una mayor regulación legal de las nuevas fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos.

El contenido íntegro de este informe (nº. 1.183) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Más información
Yolanda López
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95
yolanda.lopez@tcu.es
gabinetedeprensa@tcu.es