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El Tribunal de Cuentas aprueba el informe de fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019.

Madrid, 5 de abril de 2021.- Este informe, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, se refiere a las contabilidades de los ingresos y gastos electorales presentadas al Tribunal de Cuentas por las formaciones políticas como consecuencia de su participación en las elecciones a Cortes Generales celebradas el 10 de noviembre de 2019. La fiscalización se ha extendido a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que cumplieron los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales o que obtuvieron adelantos con cargo a las mismas por haberlas percibido en el proceso electoral anterior de la misma naturaleza.

Los objetivos de esta fiscalización han sido: analizar el cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales y la demás de general aplicación, así como examinar la regularidad de las contabilidades electorales presentadas al Tribunal de Cuentas por las formaciones políticas obligadas legalmente a ello.

Entre sus conclusiones, el Informe indica que las 22 formaciones políticas obligadas a presentar al Tribunal de Cuentas su contabilidad relativa a este proceso electoral han cumplido con dicho deber y lo han hecho a través de la Sede Electrónica de la Institución, recibiéndose dicha contabilidad y la documentación correspondiente en el Registro Telemático, con arreglo a lo dispuesto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas específica para el proceso, aprobada por el Pleno en su sesión de 31 de octubre de 2019. La remisión de las contabilidades electorales se ha efectuado por todas las formaciones, excepto una, en el plazo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG).

En cuanto a la regularidad de los ingresos y gastos electorales, el Informe señala que las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 49 millones de euros, de los que un 43,93% procedía de endeudamiento bancario, un 27,70% de adelantos de subvenciones electorales, un 28,29% de aportaciones de la propia formación política y el resto de aportaciones privadas.

Los gastos regulares que han sido considerados justificados por el Tribunal de Cuentas, tras efectuarse las correspondientes comprobaciones y ajustes, han ascendido a 48,93 millones de euros, de los que el 48,27% corresponde a operaciones electorales ordinarias y el 51,73% a los envíos directos y personales de propaganda electoral. Respecto a estos últimos gastos, doce formaciones políticas han reunido los requisitos para percibir la subvención específica por los mismos, siendo el número total de envíos realizados de 150.013.844.

Como principales deficiencias respecto del cumplimiento de las restricciones legales en materia de gastos electorales, el Informe recoge la existencia de gastos por importe de 531.912 euros que no tienen naturaleza electoral conforme al artículo 130 de la LOREG; 381.706 euros se refieren a gastos no permitidos por el artículo 53 de la LOREG; 5.782 euros a gastos realizados fuera del plazo establecido en el citado artículo 130; y 11.645 euros a gastos con justificación insuficiente. Los mencionados gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales. Asimismo, se han identificado gastos electorales de cuyo pago no se tiene constancia, por 4.946 euros.

Se indica igualmente que, considerando la información contenida en las contabilidades electorales presentadas, ninguna formación política ha superado el límite máximo de gastos que se regula en el artículo 175.2 de la LOREG, ni los límites establecidos en los artículos 55 y 58 de la citada Ley Orgánica, relativos a los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio, respectivamente.

Se reflejan, igualmente, en el Informe otros incumplimientos legales en el proceso electoral tales como la existencia de fondos no ingresados en cuentas electorales, la concurrencia de deudas pendientes de pago con proveedores o acreedores y la realización de pagos una vez superado el límite temporal para disponer de los saldos de las cuentas electorales; así como la falta de remisión al Tribunal de Cuentas por algunos proveedores de información de la facturación efectuada a las formaciones políticas por importes superiores a 10.000 euros, conforme a lo preceptuado en la normativa.

El Tribunal de Cuentas no ha formulado propuestas de no adjudicación de las subvenciones electorales, siendo así que todas las formaciones políticas obligadas han presentado la contabilidad electoral. En cambio, ha formulado una propuesta de reducción de la subvención electoral, por haberse incurrido en gastos electorales en emisoras de televisión privada que no están autorizados por el artículo 60.1 de la LOREG.

En todo caso, el control del Tribunal de Cuentas respecto de los ingresos y gastos electorales no finaliza con la fiscalización específica de los mismos, ya que la actividad económico-financiera derivada de los procesos electorales ha de quedar integrada en las correspondientes cuentas anuales consolidadas de los partidos políticos.

El Informe formula las siguientes recomendaciones dirigidas, según el caso, al Gobierno, para que pueda impulsar las correspondientes iniciativas legislativas; a las formaciones políticas; a la Junta Electoral Central, y al operador del servicio postal, señalando que sería conveniente que pudiera:

Evaluarse la eficiencia material y económica de los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral de forma generalizada tal y como se realizan en la actualidad, así como la posibilidad de diseñar e implantar un nuevo procedimiento, más acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas de información, que ofrezca las necesarias garantías en su ejecución y permita reducir los fondos públicos destinados a su financiación.

  • Especificarse, en mayor medida, las categorías de los gastos electorales a los que se refiere el artículo 130 de la LOREG, así como las imputables a la subvención de los gastos electorales por el envío directo y personal de sobres y papeletas o de propaganda electoral.
  • Vincularse el límite máximo de gastos electorales del artículo 175.2 de la LOREG con el número de electores, colectivo al que se dirige la actividad electoral de las formaciones políticas, más que con el número de habitantes de las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente su candidatura cada formación política.
  • Valorarse que la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, previera que las donaciones privadas realizadas entre la convocatoria de las elecciones y la finalización de la campaña electoral se entendieran efectuadas, en todo caso, para financiar el proceso electoral, sometiéndose a los requisitos previstos en la LOREG.
  • Evaluarse la necesidad de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior y de publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, previstos en los artículos 55 y 58 de la LOREG, respectivamente, a los nuevos soportes de publicidad existentes, así como precisarse la naturaleza de los gastos a tener en cuenta a efectos de su consideración para la comprobación de la limitación legal establecida.
  • Regularse las nuevas fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, de modo que, al menos, se establezca una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones privadas, que aquellos sean ingresados en las cuentas bancarias electorales y que el plazo de devolución no exceda de un año natural a partir de la fecha de las elecciones. Asimismo, habría de preverse que la renuncia a su devolución se hiciera constar por escrito y fuera considerada como una donación a todos los efectos.
  • Especificarse en la normativa electoral las condiciones en las que cada uno de los recursos económicos de los partidos políticos pueden destinarse a financiar la campaña electoral, así como los extremos que han de acreditarse para su justificación, siendo así que no existen tales previsiones respecto de algunos de ellos.
  • Indicarse por parte de las formaciones políticas a las empresas que les hayan facturado un importe superior a 10.000 euros por operaciones de campaña electoral que aporten al Tribunal de Cuentas la información que deben facilitarle, dentro del plazo del que disponen dichas formaciones para presentar la contabilidad electoral, garantizándose así su disponibilidad en tiempo oportuno para la fiscalización.
  • Procederse por los administradores electorales a la apertura de cuentas bancarias específicas y diferenciadas para cada proceso, acreditando que la titularidad de las mismas corresponde al NIF de la formación política que concurre al proceso electoral, figurando como interviniente en la misma el administrador electoral, y aportándose la información de tales cuentas tanto a la Junta Electoral correspondiente como al Tribunal de Cuentas.
  • Establecerse por la Junta Electoral Central un código identificativo único para cada una de las formaciones políticas que concurran a los procesos electorales, facilitando así una mejor correspondencia entre los resultados electorales de las candidaturas y las contabilidades electorales presentadas por estas al Tribunal de Cuentas.
  • Remitirse por la Junta Electoral Central al Tribunal de Cuentas, en formato electrónico, una relación de las candidaturas presentadas por circunscripción electoral inmediatamente después de que el acuerdo de proclamación de candidaturas sea firme, a fin de que aquel pueda comunicar lo antes posible a las formaciones políticas concurrentes la cifra máxima de gasto electoral que les corresponda.
  • Recogerse en los albaranes de depósito postal el NIF de la formación política que ha presentado candidatura, con objeto de facilitar un mejor control de los envíos directos y personales de propaganda electoral que resulten subvencionables, para lo que sería útil la implantación de un sistema de pre-registro telemático de las formaciones políticas que vayan a realizar el envío directo y personal de sobres, papeletas y propaganda electoral.
  • Potenciarse la tramitación electrónica del procedimiento de depósito postal de la propaganda electoral, de forma que se garantice una justificación más segura, eficiente y fácil de comprobar a través de la información obtenida de la correspondiente aplicación informática.

El contenido del presente Informe (nº 1.425) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).

Más información
Yolanda López
Directora de Comunicación
T. 91 592 09 95
yolanda.lopez@tcu.es
gabinetedeprensa@tcu.es